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08-07-2008 22:34
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Condiciones Generales

 A los efectos de las presentes Condiciones Generales, se entender? como programa/folleto aquel en el que se encuentre incluida la oferta que haya dado origen al contrato de viaje combinado.

  1. REGULACI?N JUR?DICA APLICABLE
    El contrato, de obligado cumplimiento para ambas partes en los t?rminos previstos en el mismo, est? constituido por las cl?usulas contenidas en las Condiciones Generales publicadas en este programa/folleto, que completan y desarrollan la legislaci?n espec?fica aplicable sin contravenirla, a?adi?ndose adem?s las estipulaciones concretas que se acuerden entre Agencia y consumidor. Todo ello integra un contrato de "viaje combinado", puesto que en el mismo se incluyen un conjunto de servicios previamente programados y ofertados por un precio global, o proyectados a solicitud del cliente tambi?n a un precio global. Las partes contratantes se someten expresamente, con renuncia al fuero propio, a la jurisdicci?n y competencia de los tribunales con potestad en la localidad de cumplimiento de la obligaci?n entendiendo por tal la localidad en donde se ha celebrado el contrato.



  2. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS
    En el acto de la inscripci?n y sin perjuicio del anticipo que autoriza el Art?culo 3 de la Ley de Viajes Combinados, la Agencia requerir? al menos un dep?sito del 40% del importe total del viaje, no consider?ndose plaza alguna como comprometida en firme mientras no se efect?e dicho dep?sito. El 60% restante deber? abonarse, al menos siete d?as antes de la fecha de salida, consider?ndose en caso contrario la plaza como anulada, aplic?ndose, en tal supuesto, las condiciones rese?adas en el apartado de anulaciones. La confirmaci?n de la reserva se efectuar? siempre antes de la formalizaci?n del contrato.
    Los precios indicados en el programa/folleto que tienen incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, han sido calculados en base a las tarifas y cambios de moneda vigentes en la fecha de edici?n del programa/folleto que ha dado origen a este contrato de viajes combinados y/o sus op?sculos y ofertas acogidas al mismo. Dichos precios, podr?n ser revisados en el caso de que se produzcan variaciones en el coste de los transportes, incluido el coste de carburante; en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios; y en los tipos de cambio aplicados al viaje. Salvo en el caso de que se produzcan en los 20 d?as anteriores a la salida del usuario, estas variaciones ser?n imputadas autom?ticamente al consumidor, lo que obliga a la Agencia Detallista a comunicar la variaci?n al usuario, quien podr? desistir del viaje, con derecho al reembolso de sus pagos. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizar?n siempre a trav?s de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripci?n, no efectu?ndose devoluci?n alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

  3. EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO INCLUYE
    1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio est? incluido en el contrato y seg?n sus especificaciones.
    2. El alojamiento y/o pensi?n alimenticia en el r?gimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en caso de sustituci?n.
    3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
    4. La asistencia t?cnica durante el viaje, cuando este servicio est? especificamente incluido.
    5. Todos los dem?s servicios y complementos que se especifiquen concretamente en los itinerarios correspondientes.
    6. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando ?stos sean aplicables.
    7. Todo aquello que se especifique, adem?s, en el contrato.

      S?lo se considerar?n incluidos en el precio del contrato los servicios expresamente detallados en el folleto, programaci?n y documentaci?n del viaje. Cualquier otro servicio ser? abonado antes del inicio del viaje.
      Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusi?n de que lo que no est? espec?ficamente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estar? incluido en ?ste.

  4. NUESTROS PRECIOS NO INCLUYEN
    Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunaci?n, "extras" tales como caf?s, vinos, licores, aguas minerales, reg?menes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, etc., y en general cualesquiera servicios o prestaciones no comprendidos expresamente en el folleto, programaci?n o documentaci?n del viaje.
    En el caso de excursiones o visitas facultativas cuyo precio est? indicado con el simple car?cter de "estimado", podr?n producirse (seg?n las circunstancias) variaciones sobre estos costes inicialmente calculados o previstos.
    Dentro del precio del viaje combinado, no est?n incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al principio del mismo, se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalizaci?n del viaje una cantidad determinada en funci?n de la duraci?n. Esta cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como ?nico destinatario al personal de servicio.

  5. NOTAS IMPORTANTES SOBRE APARTAMENTOS, HOTELES Y OTROS SERVICIOS
    Apartamentos. - Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaraci?n correcta del n?mero de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los ni?os cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administraci?n de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamaci?n alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deber?n ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa menci?n en contrario, no estar?n incluidas en el precio publicado del apartamento.
    En el alquiler de apartamentos, por lo general, ha de suscribirse in situ el correspondiente contrato de arrendamiento seg?n el modelo oficial autorizado. Este contrato, en el que no es parte la Agencia Organizadora, debe ser firmado por el usuario, quien abonar? la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder de los eventuales desperfectos, si aquella es exigida.
    La recogida de llaves normalmente se efect?a en horas de oficina, en la propia conserjer?a del edificio o en el lugar que se indique en la documentaci?n del programa/oferta, de 9 a 13 horas y de 17 a 20 horas, realiz?ndose, como norma general, la entrada a partir de las 17 horas del d?a de llegada y el desalojo sobre las 10 horas del d?a de salida. Dado el peculiar funcionamiento de este tipo de establecimientos, recomendamos muy encarecidamente el riguroso respecto de estos horarios, en evitaci?n de perjuicios e incomodidades muy dif?ciles de subsanar.
    Hoteles. - La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendr? determinada por la categor?a tur?stica oficial, si la hubiere, asignada por el ?rgano competente de su pa?s. Dada la vigente legislaci?n al respecto, que establece s?lo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas ?ltimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimar? siempre que la utilizaci?n de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitaci?n. Esta t?cita estimaci?n deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, as? como de figurar reflejada la habitaci?n como triple en todos los impresos de reservas y en los billetes y/o documentaciones definitivas de viaje. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando as? se especifique en la oferta del programa/folleto.
    El horario habitual de entrada y salida en los hoteles est? en funci?n del primer y ?ltimo servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general, las habitaciones podr?n ser utilizadas a partir de las 12 horas del d?a de llegada y deber?n quedar libres antes de las 12 horas del d?a de salida. En el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las rese?adas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipaci?n posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, a al hotel o a los apartamentos directamente, seg?n los casos, Igualmente, debe consultar a la Agencia Organizadora, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos.
    En el caso de que la Agencia Organizadora se viera obligada a cambiar el hotel confirmado, debido a celebraciones de eventos especiales o situaciones fuera de su control, la responsabilidad se limitar? a ofrecer un hotel de igual categor?a o superior, y en el supuesto de esta imposibilidad al abono de la diferencia de precio entre el ofertado en el contrato y el precio final del realmente ocupado.
    Otros Servicios. - En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice despu?s de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando est? incluido en la oferta del programa/folleto, ser? la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice despu?s de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel ser? al alojamiento.
    Se entender? siempre como trayecto a?reo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cup?n de vuelo.

  6. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS
    Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora y ?stos no puedan ser facilitados, la Agencia Organizadora no contraer? m?s responsabilidad que la de reembolsar el importe pagado por tales servicios, que el usuario recibir? al final del viaje a trav?s de la Agencia Detallista.

  7. EQUIPAJES
    El equipaje y dem?s enseres personales del usuario no son objeto del contrato de viaje combinado. Entendi?ndose, en cuanto al transporte terrestre y a todos los efectos, que aquel los conserva consigo cualquiera que sea la parte del veh?culo en que vayan colocados y, que se transporta por cuenta y riesgo del usuario, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la p?rdida, robo, o da?os que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, incluida la manipulaci?n en traslados hotel/aeropuerto o viceversa, cuando existan. Se recomienda a los usuarios que est?n presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte a?reo, mar?timo o fluvial del equipaje, son de aplicaci?n las condiciones de las compa??as a?reas reglamentadas por IATA. En el supuesto de sufrir alg?n da?o o extravio se recomienda presentar, en el acto, la oportuna reclamaci?n en la Compa??a de Transportes, a no ser que se especifique dentro del folleto la contrataci?n de un seguro de viajes que lo contemple.

  8. CONDICIONES ECON?MICAS ESPECIALES PARA NI?OS
    Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los ni?os, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento ser?n objeto de informaci?n concreta y detallada. En general, en cuanto al alojamiento, ser?n aplicables siempre que el ni?o comparta la habitaci?n con dos adultos.

  9. DOCUMENTACI?N
    Todos los usuarios, sin excepci?n (ni?os incluidos), deber?n llevar en regla su documentaci?n personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., seg?n las leyes del pa?s o pa?ses que se visitan. Ser? por cuenta de los mismos cuando los viajes as? lo requieran la obtenci?n de visados, pasaportes, certificaciones de vacunaci?n, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesi?n de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el pa?s por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentaci?n exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta ?ndole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplic?ndose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de anulaci?n o desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la espa?ola, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los pa?ses que vayan a visitarse. Los menores de 18 a?os deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsi?n de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad competente.El usuario recibe de la Agencia Detallista la informaci?n pertinente sobre la documentaci?n espec?fica necesaria para el viaje elegido, as? como asesoramiento sobre la suscripci?n facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelaci?n y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriaci?n en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

  10. ANULACIONES Y CESIONES
    En todo momento el usuario puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devoluci?n de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto anteriormente, pero deber? indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuaci?n se indican:
    a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gesti?n, m?s los gastos de anulaci?n, si se hubieran producido estos ?ltimos.
    b) En el caso de viajes combinados: 1) Los gastos de gesti?n m?s los gastos de anulaci?n, si los hubiere. 2) Una penalizaci?n consistente en el 5% entre los d?as 10 y 15, el 15% entre los dias 3 y 10 y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendr? derecho a devoluci?n alguna de la cantidad abonada.
    c) Las excursiones que sean contratadas por el consumidor en destino se regir?n en lo referente a los gastos por anulaci?n por sus condiciones espec?ficas, compartiendo todas ellas la penalizaci?n del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas. Las condiciones fijadas para los gastos por anulaci?n, ser?n plenamente aplicables con independencia de que la cancelaci?n se haya producido por causas de fuerza mayor del consumidor. En caso de que algunos de los servicios contratados y anulados estuviera sometido a condiciones especiales econ?micos de contrataci?n, tales como fletes de aviones o buques, contrataci?n de apartamentos, tarifas especiales de avi?n (en las que en caso de desistimiento, el consumidor abonar? el 100%) o alojamiento, servicios prestados en determinados pa?ses, servicios de nieve, etc., los gastos por desestimiento se establecer?n de acuerdo con sus condiciones espec?ficas, seg?n se reflejan en el programa folleto que ha dado origen al combinado. El consumidor de viaje combinado podr? ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con quince d?as de antelaci?n a la fecha de inicio del viaje. El cesionario tendr? que reunir los mismos requisitos que ten?a el cedente, exigidos con car?cter general para el viaje combinado, y ambos responder?n solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales de la cesi?n, la agencia podr? negarse a la misma. Cuando por el tipo de tarifa o caracter?sticas propias del medio de transporte a utilizar, o cuando las caracter?sticas de los servicios a realizar por prestadores terceros hagan del todo imposible la cesi?n, ?sta no podr? ser llevada a efecto. En los casos que el Organizador condicione, y as? lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta del viaje combinado a contar con un m?nimo de participantes, el cual no se alcance y produzca la anulaci?n del viaje, el usuario tendr? derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnizaci?n y, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado con un m?nimo de diez d?as de antelaci?n a la fecha prevista de inicio del viaje. En los supuestos de desistimiento o cancelaci?n por parte de Agencia, el organizador y el detallista ser?n responsables del pago al consumidor de las indemnizaciones previstas en la Ley de Viajes Combinados, n?m. 21/1995, de 6 de julio (B.O.E. 7 de julio) en los t?rminos y condiciones fijadas en la misma, a saber: un 5% del precio total del viaje si el desestimiento se produce entre los dos meses y quince d?as inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realizaci?n del viaje: el 10% si se produce entre los quince y tres d?as anteriores y el 25% si se produce en las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha prevista de realizaci?n.

  11. ALTERACIONES
    La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados a trav?s de los programas/folletos contenidos en los mismos, con las condiciones y caracter?sticas estipuladas. Los Organizadores y Detallistas de viajes combinados responder?n, as?mismo, de los da?os sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecuci?n o ejecuci?n deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesar? cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que los defectos observados en la ejecuci?n del contrato sean imputables al consumidor.
    b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un car?cter imprevisible o insuperable.
    c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habr?an podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
    d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no pod?a prever ni superar.
    Si se produce la imposibilidad de prestar alg?n servicio por parte de la Agencia Organizadora despu?s de perfeccionado el contrato, y antes de la salida del viaje, el consumidor podr? optar bien por la rescisi?n del mismo y consiguiente reembolso de las cantidades pagadas o bien por aceptar las modificaciones introducidas al contrato y su repercusi?n en el precio, debiendo comunicar su decisi?n a la Agencia en el plazo de tres d?as. No podr? solicitar indemnizaci?n por incumplimiento de contrato cuando el usuario haya aceptado la modificaci?n al mismo mencionada anteriormente.
    Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificaci?n en causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora cancela el viaje combinado despu?s de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida el consumidor tendr? derecho a otro viaje combinado de cantidad equivalente o superior, o bien al reembolso del total abonado, en los t?rminos establecidos en el p?rrafo anterior, debiendo comunicar su decisi?n a la Agencia en el plazo de tres d?as. No se podr? pedir indemnizaci?n por incumplimiento de contrato cuando la cancelaci?n del mismo se produzca por causa de fuerza mayor.En el caso de que, despu?s de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato (m?s del 50%) adoptar? las soluciones adecuadas para la continuaci?n del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonar? a este ?ltimo el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor contin?a el viaje con ls soluciones dadas por el Organizador se considerar? que acepta t?citamente dichas propuestas. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aqu?l deber? facilitar a ?ste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnizaci?n que en su caso proceda.En estas situaciones, el consumidor podr? exigir indemnizaciones por incumplimiento de contrato a la Agencia, no procediendo ?sta cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor.Cualquier imposibilidad de prestaci?n de los servicios o alteraci?n de los elementos de los mismos (incluido el precio), puesta de manifiesto por la Agencia Organizadora, a trav?s del Detallista, al usuario antes del perfeccionamiento del contrato, puesto que ?ste a?n no se ha perfeccionado, enmarc?ndose dicha modificaci?n del programa/folleto dentro del natural proceso de negociaci?n del contrato.Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, ?ste reembolsar? ?nicamente el importe de transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentaci?n del recibo o factura correspondiente.La Agencia Organizadora podr? anular la salida del viaj, cuando el n?mero de personas inscritas sea inferior al n?mero exigido, debiendo notificar la anulaci?n con m?s de 9 d?as de antelaci?n a la salida.En los supuestos de responsabilidad contractual de la agencia prevista en el presente apartado, las indemnizaciones ser?n las reguladas en el Art. 9 de la Ley 21/1995, de 7 de Julio, de viajes combinados.

  12. RESPONSABILIDAD
    La Agencia de Viajes Organizadora y la Vendedora final del viaje combinado responder?n frente al consumidor, en funci?n de las obligaciones que les correspondan por su ?mbito respectivo de gesti?n del viaje combinado, del correcto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que ?stas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios y siempre dentro de los l?mites establecidos en estas Condiciones Generales y en la legislaci?n aplicable.
    En caso de que cualquier incumplimiento en la ejecuci?n de los servicios, el consumidor se obliga a comunicarlo al prestador de servicios de que se trate y a la Agencia, de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible, preferentemente in situ o en todo caso en los cinco d?as siguientes a la finalizaci?n del viaje, puesto que fuera de ese plazo a la Agencia Organizadora le ser?a casi imposible la comprobaci?n de la veracidad de lo alegado, as? como el logro de una soluci?n satisfactoria para todas las partes implicadas.
    En el caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias, podr? interponer reclamaci?n el el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de regreso del viaje ante la citada Agencia Organizadora que ser? presentada a trav?s de la Agencia Detallista que vendi? el viaje y en la que se acreditar? haber puesto de manifiesto el presunto incumplimiento en los cinco d?as siguientes a su ocurrencia. No obstante, la interposici?n de cualquier reclamaci?n derivada del contrato de viaje combinado no exime del pago del viaje en ning?n caso. El plazo de prescripci?n de las acciones ser? el establecido en el Art?culo 13 de la Ley 21/95. En cuanto al l?mite del resarcimiento por da?os corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecuci?n de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estar? a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los da?os que no sean corporales, la indemnizaci?n nunca podr? ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ning?n caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutenci?n, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas meteorol?gicas, t?cnicas, huelgas u otras de fuerza mayor.
    Cuando el viaje se efect?e en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el pa?s donde se produzca, el consumidor se somete expresamente a la legislaci?n en materia de accidentes por carretera de la naci?n en que se halle matriculado el veh?culo, pudiendo acogerse, en cuanto a da?os personales se refiere, al seguro del mismo de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones previstas al efecto, y en virtud del cual dichas indemnizaciones ser?an pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el pa?s de matr?cula del veh?culo y precisamente en la moneda de curso legal del mismo.
    En los viajes en avi?n, la presentaci?n en el aeropuerto se efectuar? con un m?nimo de antelaci?n de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguir?n estrictamente las recomendaciones espec?ficas que indique la documentaci?n informativa del viaje. No obstante, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelaci?n los horarios de salida de los vuelos.

  13. SEGURO
    Los viajes de este cat?logo gozan de la cobertura del seguro de accidentes, cuya informaci?n detallada se encuentra en el interior del folleto.

  14. VIGENCIA
    La programaci?n del presente programa/folleto ser? la estipulada en los viajes combinados objeto del mismo.


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